CAPITULO IX
De las Prácticas Desleales o Antisindicales
y de su Sanción
Artículo 289.- Serán consideradasL. 19.069
Art. 65 prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.
Art. 65 prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.
Incurre, especialmente en esta infracción:
a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente
a recibir a sus dirigentes, ejerciendoLEY 19759
Art. único Nº 75 a)
D.O. 05.10.2001 presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quorúm de un sindicato.
Art. único Nº 75 a)
D.O. 05.10.2001 presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quorúm de un sindicato.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;
b) El que se niegue a proporcionar aLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315;
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315;
d) El que realice alguna de las accionesLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
e) El que ejecute actos de injerenciaLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a uno y no a otros, injusta y arbitrariamente, falicidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a uno y no a otros, injusta y arbitrariamente, falicidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) El que ejerza discriminacionesLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001 indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y
g) El que aplique las estipulacionesLEY 19759
Art. único Nº 75
b) y c)
D.O. 05.10.2001 de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.
Art. único Nº 75
b) y c)
D.O. 05.10.2001 de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.