CAPITULO IX
    De las Prácticas Desleales o Antisindicales
    y de su Sanción
  Artículo 289.- Serán consideradasL. 19.069
Art. 65
prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.
  Incurre, especialmente en esta infracción:
a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente
a recibir a sus dirigentes, ejerciendoLEY 19759
Art. único Nº 75 a)
D.O. 05.10.2001
presiones  mediante amenazas de pérdida del empleo o  beneficios, o del cierre de la empresa,  establecimiento o faena, en caso de  acordarse la constitución de un  sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quorúm de un sindicato.
  Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;
b) El que se niegue a proporcionar aLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001
los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315;
d) El que realice alguna de las accionesLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001
indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
e) El que ejecute actos de injerenciaLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001
sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a uno y no a otros, injusta y arbitrariamente, falicidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) El que ejerza discriminacionesLEY 19759
Art. único Nº 75 b)
D.O. 05.10.2001
indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y
g) El que aplique las estipulacionesLEY 19759
Art. único Nº 75
b) y c)
D.O. 05.10.2001
de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.