CAPITULO X
De la Disolución de las Organizaciones
Sindicales
Artículo. 295.- Las organizacionesLEY 19759
Art. único Nº 79
D.O. 05.10.2001 sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
Art. único Nº 79
D.O. 05.10.2001 sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.