CAPITULO X
    De la Disolución de las Organizaciones
    Sindicales
  Artículo. 295.- Las organizacionesLEY 19759
Art. único Nº 79
D.O. 05.10.2001
sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
  La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la modificación introducida al presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.