LIBRO IV {ARTS. 303-414}
    DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
    TITULO I {ARTS. 303-314}
    Normas generales
Artículo 303.- Negociación colectiva esL. 19.069
Art. 79
el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.