Artículo 319.- Si el empleador noL. 19.069
Art. 95
efectuare tal comunicación, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto.
  En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en este Código. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente.