Artículo 319.- Si el empleador noL. 19.069
Art. 95 efectuare tal comunicación, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto.
Art. 95 efectuare tal comunicación, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto.
En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en este Código. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente.