Artículo 338.- El proyecto de contratoL. 19.069
Art. 114
colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 334;
2.- la rúbrica de los adherentes si correspondiere;
3.- las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá contener proposiciones especiales para una o más de las empresas involucradas;
4.- el plazo de vigencia del contrato, y
5.- los integrantes de la comisión negociadora.
    El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.