Artículo 342.- La comisión negociadora deL. 19.069
Art. 118 los empleadores dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días siguientes al de su presentación. Este plazo será de veinte días, contados del mismo modo, en caso que las comisión negociadora estuviese integrada por representantes de más de diez empresas.
Art. 118 los empleadores dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días siguientes al de su presentación. Este plazo será de veinte días, contados del mismo modo, en caso que las comisión negociadora estuviese integrada por representantes de más de diez empresas.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se estará a lo señalado en el artículo 330.
Las respectivas comisiones negociadoras podrán prorrogar este plazo por el término que estimen necesario. La prórroga que se acuerde será general para las empresas que integren la misma comisión negociadora.
Si la comisión negociadora de los empleadores no diere respuesta en la forma y plazo señalados en el inciso primero, se entenderá que acepta el proyecto, salvo la prórroga a que se refiere el inciso anterior. El mismo efecto se producirá respecto del o de los empleadores que no concurrieren a la respuesta de la comisión negociadora.