TITULO III {ARTS. 344-351}
    Del Contrato Colectivo
Artículo 344.- Si producto de laL. 19.069
Art. 120
negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
  Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
  El contrato colectivo deberá constar por escrito.
  Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.