Artículo 345.- Todo contrato colectivoL. 19.069
Art. 121 deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
Art. 121 deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- La determinación precisa de las partes a quienes afecte;
2.- Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado. En consecuencia, no podrán válidamente contener estipulaciones que hagan referencias a la exigencia de otros beneficios o condiciones incluidos en contratos anteriores, sin entrar a a especificarlos, y
3.- El período de vigencia del contrato.
Si lo acordaren las partes, contendrá además la designación de un árbitro encargado de interpretar las cláusulas y de resolver las controversias a que dé origen el contrato.