TITULO IV {ARTS. 352-354}
    De la Mediación
Artículo 352.- En cualquier momento deL. 19.069
Art. 128
de la negociación, las partes podrán acordar la designación de un mediador. Este deberá ajustarse al procedimiento que le señalen las partes o, en subsidio, al que se establece en los artículos siguientes.