Artículo 356.- En los casos de arbitrajeL. 19.069
Art. 132 voluntario el compromiso deberá constar por escrito, y en él se consignará el nombre del arbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde su suscripción.
Art. 132 voluntario el compromiso deberá constar por escrito, y en él se consignará el nombre del arbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde su suscripción.
El procedimiento será fijado libremente por las partes y por el árbitro laboral, en subsidio.