Artículo 389.- Las infraccionesL. 19.069
Art. 165
señaladas en los artículos precedentes serán sancionadas con multas de una unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.
    Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo con sujeción a las normas establecidas en el artículo 292, quedando facultadas las partes interesadas para formular la respectiva denuncia directamente ante el Tribunal.
Las partes podrán comparecer personalmente,LEY 19481
Art. primero Nº 6
D.O. 03.12.1996
sin necesidad de patrocinio de abogado.
    El juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o medida constitutiva de práctica desleal y podrá reiterar las multas hasta el cese de la misma.

NOTA:
      El artículo segundo de la LEY 19481, dispuso que la modificación introducida a este artículo empezará a regir 30 días después de su publicación.