Artículo 398.- El número de losL. 19.069
Art. 174 integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente de la República sólo podrá aumentarlo.
Art. 174 integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente de la República sólo podrá aumentarlo.
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.