Artículo 405.- La remoción del cargo deL. 19.069
Art. 181
consejero deberá ser acordada por los dos tercios del Cuerpo Arbitral, en votación secreta y unipersonal, llevada a cabo en sesión especialmente citada al efecto por el presidente del Consejo Directivo o por el veinticinco por ciento, a lo menos, de los miembros del Cuerpo Arbitral.
  El acuerdo del Cuerpo Arbitral no será susceptible de recurso alguno.