Artículo 413.- En los casos señalados enL. 19.069
Art. 189 el artículo 411, el árbitro laboral será eliminado de la nómina nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
Art. 189 el artículo 411, el árbitro laboral será eliminado de la nómina nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
La misma publicación deberá afectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.