Artículo 416.- Créanse con asiento enL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 384
L. 18.752
Art. 5°, N°1
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. a) y b)
L. 18.752
Art. 5°, N°2
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. b)
L. 18.752
Art. 5°, N°3
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1.c)
L. 19.084
Art. 3°, 1.a)
L. 18.752
Art. 5°, N°4
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. d)
L. 19.084
Art. 3°, 1.b) cada una de las comunas de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua y Magallanes, un Juzgado de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en cada una de las comunas de Concepción y Valparaíso dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la comuna de San Miguel dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la comuna de Santiago, nueve Juzgados de Letras, que se denominarán Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo. Estos Juzgados serán tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, se les considerará de asiento de Corte de Apelaciones para todos los efectos legales, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras, y les serán aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título.
ART. PRIMERO
Art. 384
L. 18.752
Art. 5°, N°1
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. a) y b)
L. 18.752
Art. 5°, N°2
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. b)
L. 18.752
Art. 5°, N°3
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1.c)
L. 19.084
Art. 3°, 1.a)
L. 18.752
Art. 5°, N°4
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. d)
L. 19.084
Art. 3°, 1.b) cada una de las comunas de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua y Magallanes, un Juzgado de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en cada una de las comunas de Concepción y Valparaíso dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la comuna de San Miguel dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la comuna de Santiago, nueve Juzgados de Letras, que se denominarán Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo. Estos Juzgados serán tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, se les considerará de asiento de Corte de Apelaciones para todos los efectos legales, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras, y les serán aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título.