Artículo 417.- En las comunas en que hayaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 385
L. 18.776
Art. 8°, N°3 dos o más Juzgados de Letras del Trabajo, los jueces serán subrogados por el respectivo secretario, si éste fuere abogado. En su defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará al último, el primero de ellos.
ART. PRIMERO
Art. 385
L. 18.776
Art. 8°, N°3 dos o más Juzgados de Letras del Trabajo, los jueces serán subrogados por el respectivo secretario, si éste fuere abogado. En su defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará al último, el primero de ellos.