Artículo 421.- En las comunas que no seanL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 391
L. 18.776
Art. 8°, N°6
territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en el artículo precedente, los Juzgados de Letras en lo Civil.