Artículo 421.- En las comunas que no seanL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 391
L. 18.776
Art. 8°, N°6 territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en el artículo precedente, los Juzgados de Letras en lo Civil.
ART. PRIMERO
Art. 391
L. 18.776
Art. 8°, N°6 territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en el artículo precedente, los Juzgados de Letras en lo Civil.