Artículo 424.- Las referencias que lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 394
leyes o reglamentos hagan  a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán afectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo, respectivamente.
  Del mismo modo, las referencias que hagan las leyes al procedimiento del Código del Trabajo, entendiéndose por tal el decreto con fuerza de ley N° 178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, se entenderán hechas a las normas procesales que establece este Título.