CAPITULO II {ARTS. 425-473}
Del Procedimiento
Párrafo 1° {ARTS. 425-438}
Reglas comunes
Artículo 425.- Las causas laborales seL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 395 substanciarán de acuerdo con el procedimiento que establece este título, el que será aplicable en todas aquellas cuestiones, trámites o actuaciones que no se encuentren sometidas a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
ART. PRIMERO
Art. 395 substanciarán de acuerdo con el procedimiento que establece este título, el que será aplicable en todas aquellas cuestiones, trámites o actuaciones que no se encuentren sometidas a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.