Artículo 436.- Las notificaciones que seL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 406
pratiquen por los receptores o por un empleado del tribunal serán gratuitas para las partes que gocen del privilegio de pobreza.
  Asimismo, serán gratuitas para aquellosL.19.250
Art. 3°, N°3
trabajadores cuyos ingresos mensuales sean inferiores a cinco ingresos mínimos mensuales.
  En los demás casos, los funcionarios estarán facultados para cobrar a la parte que encomiende la diligencia los derechos que fije el arancel vigente, sin perjuicio de lo que el tribunal resuelva sobre el pago de las costas.