Párrafo 2° {ARTS. 439-458}
Del procedimiento de aplicación general
Artículo 439.- La demanda se interpondráL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 409 por escrito y deberá contener: 1.- la designación del tribunal ante quien se entabla;
ART. PRIMERO
Art. 409 por escrito y deberá contener: 1.- la designación del tribunal ante quien se entabla;
2.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u ofi-cio del demandante y de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;
3.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4.- la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y
5.- la enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.