Artículo 440.- Admitida la demanda aL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 410 tramitación, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito.
ART. PRIMERO
Art. 410 tramitación, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito.
El término para contestarla será de diez días fatales, el que se aumentará con la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
La contestación a la demanda deberá contener:
1.-la designación del tribunal ante quien se entabla;
2.-el nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio del demandado;
3.-todas las excepciones dilatoriasL.19.250
Art. 3°, N°4
1. a) y perentorias y los hechos en que se fundan. Con posterioridad no podrá hacerse valer excepción alguna, y
Art. 3°, N°4
1. a) y perentorias y los hechos en que se fundan. Con posterioridad no podrá hacerse valer excepción alguna, y
4.- la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan a la resolución del tribunal.
En el escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En caso contrario, no se admitirá a tramitación. La reconvención se sujetará a las normas señaladas en el artículo 439 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
Todas las excepciones se tramitaránL.19.250
Art. 3°, N°4
1. b) conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de imcopetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, o aquella en que se reclame el procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente admisibles, una vez contestado el traslado respectivo o vencido el término que establece el artículo 441.
Art. 3°, N°4
1. b) conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de imcopetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, o aquella en que se reclame el procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente admisibles, una vez contestado el traslado respectivo o vencido el término que establece el artículo 441.