Artículo 441.- Deducida reconvención oL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 411
L. 19.250
Art. 3°
N°5 interpuestas excepciones dilatorias, el tribunal dará el traslado respectivo. El demandante tendrá cinco días para contestar unas y otras. La contestación a la reconvención deberá cumplir con lo establecido en el artículo 440.
ART. PRIMERO
Art. 411
L. 19.250
Art. 3°
N°5 interpuestas excepciones dilatorias, el tribunal dará el traslado respectivo. El demandante tendrá cinco días para contestar unas y otras. La contestación a la reconvención deberá cumplir con lo establecido en el artículo 440.