Artículo 450.- Las tachas que se deduzcanL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 417
L. 19.250
Art. 3°
N° 14
se resolverán en la sentencia definitiva y, a su respecto, no se admitirá prueba testimonial. Las partes podrán acompañar los antecedentes que las justifiquen hasta la citación para oír sentencia. El hecho de ser el testigo dependiente de la parte que lo presenta o de litigar o haber litigado en juicio de la misma naturaleza con la parte contraria, no invalida su testimonio. Asimismo, el tribunal podrá otorgar el valor de presunción judicial a los dichos de los testigos inhabilitados por algunas de las causales que establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.