Artículo 452.- Vencido el término deL. 19.250
Art. 3°
N°16
prueba, y dentro de los cinco días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. Expirado este plazo, se haya o no presentado escrito y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia, la que se dictará dentro de los quince días siguientes.
  Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.