Artículo 458.- La sentencia definitivaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 432
deberá contener: 1.- el lugar y fecha en que se expida; 2.- la individualización completa de las partes litigantes;
  3.- una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;
  4.- el análisis de toda la prueba rendida;
  5.- las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo;
  6.- los preceptos legales o, a falta de éstos, los principios de equidad en que el fallo se funda;
  7.- la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal con expresa determinación de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente, y
  8.- el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.
  La sentencia que se dicte en laL. 19.250

N°20
audiencia, de conformidad a lo establecido Art. 3° en el inciso final del artículo 444, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 2, 5, 6, 7 y 8.