Párrafo 5° {ARTS. 463-473}
    De los recursos
Artículo 463.- En los juicios laboralesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 436
L. 19.250
Art. 3°
N°21
tendrán lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil y se les aplicarán las mismas reglas en todo cuanto no se encuentre modificado por las normas de este párrafo.