Artículo 466.- El recurso de apelaciónL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 439 deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que lo entabla.
ART. PRIMERO
Art. 439 deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que lo entabla.
Al deducir el recurso, deberá el apelante fundarlo someramente, exponiendo las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
El apelado podrá hacer observaciones a la apelación hasta antes de la vista de la causa.