Artículo 467.- Los autos se enviarán a laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 440
Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
  Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.