Artículo 468.- En lo demás, la apelaciónL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 441
L. 19.250
Art. 3°
N°22 se regirá por las normas que establece el Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
ART. PRIMERO
Art. 441
L. 19.250
Art. 3°
N°22 se regirá por las normas que establece el Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.