Artículo 470.- El tribunal de segundaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 443
instancia podrá decretar como medidas para mejor resolver, las diligencias probatorias que estime indispensable para el acertado fallo del recurso. Estas diligencias podrán ser practicadas por uno de sus miembros designados para este efecto.
  La dictación de estas medidas no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesión en juicio.