Artículo 481.- Facúltase al Director delD.L. 676/74
Art. 1° y
L. 19.250
Art. 13, N°1
1. a) Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 474 de este Código, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Art. 1° y
L. 19.250
Art. 13, N°1
1. a) Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 474 de este Código, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.
Si dentro de quince días de notificadaL. 19.250
Art. 13, N°1,
la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección 1. b) del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.
Art. 13, N°1,
la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección 1. b) del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.