Artículo 482.- El Director del TrabajoD.L. 676/74
Art. 2° y
L. 19.250
1.a) hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse Art. 13, N°2, dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.
Art. 2° y
L. 19.250
1.a) hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse Art. 13, N°2, dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.
Esta resolución será reclamable ante elL. 19.250
Art. 13, N°2,
1.b) Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.
Art. 13, N°2,
1.b) Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.