Artículo 5.- Los trabajadores que conL. 18.620
Art. 6°
TRANSITORIO anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía la ley N° 17.335, lo conservarán en la forma prevista en ella.
Art. 6°
TRANSITORIO anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía la ley N° 17.335, lo conservarán en la forma prevista en ella.