Artículo 11.- La liquidación de losL. 18.620
Art. 8°
TRANSITORIO
fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza extinguidos por aplicación del artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, interpretado por el artículo 15 de la ley N° 18.018, continuará sujetándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 19 de este último cuerpo legal.