Artículo 478 bis.- Las notificaciones queLEY 19481
Art. primero Nº 9
D.O. 03.12.1996 realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección.
Art. primero Nº 9
D.O. 03.12.1996 realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección.
La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito.
NOTA:
El artículo segundo de la LEY 19481, dispuso que la modificación introducida a este artículo empezará a regir 30 días después de su publicación.
El artículo segundo de la LEY 19481, dispuso que la modificación introducida a este artículo empezará a regir 30 días después de su publicación.