Artículo 40 bis A.- En los contratos aLEY 19759
Art. único Nº 13
D.O. 05.10.2001
tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
  La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la incorporación del presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.