Artículo 40 bis B.- Los trabajadores aLEY 19759
Art. único Nº 13
D.O. 05.10.2001
tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
  No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la incorporación del presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.