Artículo 40 bis C.- Las partes podránLEY 19759
Art. único Nº 13
D.O. 05.10.2001
pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la incorporación del presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.