Artículo 95 bis.- Para dar cumplimientoLEY 19759
Art. único Nº 16
D.O. 05.10.2001
a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la incorporación del presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.