Artículo 314 bis C.- Las negociacionesLEY 19759
Art. único Nº 86
D.O. 05.10.2001
de que tratan los artículos 314, 314 bis, 314 bis A y 314 bis B  no se sujetarán a las normas procesales previstas para la negociación colectiva reglada, ni darán lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que para ésta se señalan en este Código.
  Los instrumentos colectivos que se suscriban se denominarán convenios colectivos y tendrán los mismos efectos que los contratos colectivos, sin perjuicio de las normas especiales a que se refiere el artículo 351.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19759, publicada el 05.10.2001, dispone que la incorporación del presente artículo regirá a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.