PRORROGA PLAZO DE RESOLUCION QUE INDICA
    Núm. 417.- Valparaíso, 7 de marzo de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe Técnico del Departamento de Coordinación Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; la Resolución N° 236, de 1994, de esta Subsecretaría.
    Considerando:
    Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47°, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.
    Que el mismo artículo 47° precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.
    Que mediante Resolución N° 236, de 1994, de esta Subsecretaría de Pesca, se autorizó transitoriamente por un lapso de 2 años, la actividad pesquera de embarcaciones industriales en determinadas zonas de mar comprendidas en el área de reserva artesanal de la II Región.
    Que con fecha 29 de diciembre de 1995, mediante Oficio Ord. N° 1623 la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, un informe técnico sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal.
    Que con fecha 1 de febrero de 1996, la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante Oficio Ord. N° 02/96 de 01 de febrero de 1996, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca, recomendando prorrogar por seis meses la Resolución N° 236, de 1994, de esta Subsecretaría.
    Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el litoral de la II Región.
    Resuelvo:

    Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 236, de 1994, de esta Subsecretaría por un lapso de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución.

    Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.