ArDecreto con Fuerza de Ley 18,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1
D.O. 17.02.2024
tículo 6º: El Consejo Superior estará integrado por once miembros con derecho a voto.
    Los miembros serán:
     
    a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
    b) Cinco consejeros académicos, elegidos conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
    c) El Rector;
    d) Un consejero de los funcionarios no académicos; y
    e) Un consejero de los estudiantes.
     
    Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
    Los consejeros académicos durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Dichos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
    El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y e), quienes serán elegidos por sus pares. El consejero estudiantil durará un año en sus funciones y el de los funcionarios no académicos durará dos años en sus funciones, pudiendo ambos ser reelegidos por una sola vez.
    El consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).