ArtDecreto con Fuerza de Ley 18,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2
D.O. 17.02.2024
ículo 8º: El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio.
    Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para aprobar las materias relativas a las atribuciones señaladas en las letras c), d), g), h), i), j) y l) del artículo 5º del presente Estatuto.
    Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:
     
    1.- Nombrar y remover al Contralor.
    2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
    3.- Remover al Vicerrector de Administración y Finanzas.
    4.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.