Artículo 9°: El Consejo Universitario es el segundo cuerpo colegiado del Gobierno de la Universidad. Le corresponde, fundamentalmente, planear, supervisar y evaluar el desarrollo académico de la Universidad.
    Se estructurará y organizará su funcionamiento sobre la base de dos unidades técnicas: la Unidad Académica y la Economía.
    Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Universitario contará con una Secretaría Ejecutiva, que realizará las tareas que este organismo le encomiende.