Artículo 16°: El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asesora al Rector en la conducción y supervisión de los asuntos académicos. Le corresponde especialmente la administración, coordinación y desarrollo de materias académicas.
    Será un académico de jornada completa de la institución y perteneciente a una de las dos más altas jerarquías. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.
    Son atribuciones del Vicerrector Académico:
a) Proponer planes, programas y acciones en materias académicas;
b) Presidir la Unidad Académica del Consejo Universitario, y
c) Dictar decretos y resoluciones de su competencia.