Artículo 18°: El Secretario General es el Ministro de Fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Corporación y tendrá la custodia del sello de la Universidad.
    Se desempeñará, además, como Secretario del Consejo Superior.
    Será nombrado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Consejo Superior.