Artículo 25°: Son académicos quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, asumen y desarrollan funciones propias de la Universidad.
El Académico es una persona capacitada para realizar en la Universidad labores de docencia o de investigación científica y tecnológica y, adicionalmente, desarrollar acciones de creación artística, extensión o producción de bienes y servicios, conforme a las políticas y programas de su respectiva Unidad Académica.
Los académicos que desempeñan funciones de dirección o de gobierno universitario, mantendrán la propiedad del cargo académico y su jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones. En estos casos, el académico deberá optar entre la remuneración propia de los referidos empleos y las del cargo cuya propiedad conserva.