Artículo 28°: La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
    El ingreso a los cargos académicos de jornada completa y media jornada de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.
    La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.
    Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo.
    El Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico académico y a las formas de ingreso, promoción y cesación en las respectivas funciones y las instancias de apelación. Asimismo, establecerá los derechos, deberes y prohibiciones del personal académico de la Universidad.