Artículo 33°: Las conductas del personal académico y de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la docencia, la investigación y la extensión, como las que interfieran el normal desarrollo de las actividades generales de la Corporación, estarán sujetas a sancion disciplinaria.
    El Consejo Universitario dictará un Reglamento que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.